LABORA Cursos

cursos labora

LABORA Cursos

Toda la información LABORA cursos :

Programación de cursos

Cursos de Centros Públicos de Formación para el Empleo
En esta página encontrará información sobre la programación de los cursos de Formación Profesional para el Empleo que se imparten en Labora Formació y en los centros públicos integrados de Formación Profesional.

Recuerda que el inicio de los cursos es una previsión. Para más información, póngase en contacto con el Labora Formació correspondiente.

Cursos en los Centros Colaboradores de LABORA

 

Puede consultar los cursos que está previsto que comiencen en 2022 , clasificados por provincias:

    • Cursos programados en Castellón

Planificación_2022_Castelló

    • Cursos previstos en Valencia

Planificación_2022_València

    • Cursos previstos en Alicante

Planificación_2022_Alacant

Los cursos de formación transversal modular son:

 

    • Cursos previstos en Castellón

Castelló Modular_2022

    • Cursos previstos en Valencia

València Modular_2022

    • Cursos previstos en Alicante

Alacant Modular_2022

    • Cursos previstos en la Comunidad Valenciana

Com Val Modular_2022

LABORA Cursos
LABORA Cursos

¿Cómo me inscribo LABORA Cursos?

Si está interesado en alguno de los cursos LABORA, debe mencionarlo en su solicitud de una de las siguientes maneras:

  • Incluyéndolo usted mismo a través de Internet: para ello, vaya a Punt LABORA
  • Solicitar una cita en Espai Labora para ser registrado allí: para ello, ir a Punt LABORA

Es IMPORTANTE tener en cuenta que, para poder participar en la selección de alumnos, también hay que inscribirse, cuando LABORA publique el curso, en Punt LABORA > Formación > Consultar , que es cuando se hará esta selección.

Tenga en cuenta que no hay requisitos para acceder a los cursos del Certificado de Profesionalidad de nivel 1.

Para acceder a los cursos del Certificado de Profesionalidad NIVEL 2 o NIVEL 3, compruebe que cumple los requisitos necesarios.

 

¿Qué es la Formación Profesional para el Empleo y a quién va dirigida?

Personas destinadas

Acciones de formación dirigidas prioritariamente a desempleados y formación con compromiso de empleo
En general, y siempre que cumplan los perfiles requeridos, se dará prioridad a las mujeres y a los grupos vulnerables como:

 

  • Desempleados
  • Víctimas de la violencia de género.
  • Personas con diversidad funcional (incluida la incapacidad permanente para la ocupación habitual).
  • Trabajadores poco cualificados.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas con familias monoparentales o monoparentales.
  • Titulares y beneficiarios del Ingreso Valenciano de Inserción y del Ingreso Mínimo Vital.
  • Trabajadores cuyo contrato se suspende o cuya jornada laboral se reduce como consecuencia de un expediente de regulación de empleo.
  • Las personas trans.
  • Gitanos, inmigrantes y grupos étnicos minoritarios.

En las acciones formativas, destinadas a desempleados, también pueden participar personas ocupadas en un porcentaje no superior al 30 por ciento del total de participantes programados. En cualquier caso, los desempleados tendrán preferencia en la selección sobre los empleados. Dentro del grupo de trabajadores, tendrán prioridad los que tengan contratos temporales o a tiempo parcial.

En la modalidad de Formación Personalizada para empresas, los alumnos sólo pueden tener la condición de desempleados.

Quienes hayan abandonado indebidamente la formación en las dos convocatorias anteriores serán considerados no prioritarios para acceder a la oferta formativa.

La situación laboral de los alumnos en el momento de la inscripción en la acción formativa determinará su condición de empleados o desempleados.

Programa de formación en competencias digitales

Las acciones formativas irán dirigidas a mujeres de la Comunidad Valenciana inscritas como demandantes de empleo en un servicio público de empleo, mayoritariamente desempleadas y residentes mayoritariamente en municipios de la Comunidad Valenciana de menos de 30.000 habitantes. También podrán participar las mujeres empleadas de la Comunidad Valenciana inscritas en la mejora de empleo y las mujeres inscritas que se encuentren en situación de suspensión de contrato o reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación de empleo, con prioridad sobre todas, residentes, prioritariamente, en municipios. de la Comunidad Valenciana de menos de 30.000 habitantes. Dentro del grupo de mujeres empleadas, se dará prioridad a las que tengan contratos temporales o a tiempo parcial.

Estos municipios figuran en el anexo III de la convocatoria.

La situación laboral de los estudiantes en el momento de la inscripción en la acción formativa determinará su condición de empleado o desempleado, incluyendo a efectos de participación en el programa, el domicilio de residencia de los estudiantes que figure en el formulario de solicitud en el momento de incorporarse a la acción formativa.

Realización de cursos

El horario de los cursos durante el periodo de estancia en el centro de formación será de entre cuatro y seis horas diarias, de lunes a viernes, de forma ininterrumpida, salvo que el responsable del Servicio Territorial de Formación para el Empleo autorice otro. En ningún caso se podrá autorizar un horario inferior a 20 horas ni superior a 40 horas semanales.

El horario del módulo de Prácticas Profesionales No Laborales o de Formación en Centros de Trabajo (PPNL/FCT) se adaptará, en la medida de lo posible, a las condiciones de los centros de trabajo en los que se desarrolla.

Las prácticas no supondrán la existencia de una relación jurídica, laboral o de servicio público entre los alumnos y el centro de trabajo, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por su formación.

Derechos de los estudiantes

Los alumnos disfrutarán de enseñanza gratuita y podrán recibir, en su caso, las ayudas establecidas para su asistencia.

Además, estarás cubierto por la entidad durante el periodo de formación en el que permanezcas matriculado en el curso, para la Formación Práctica en Centros de Trabajo o Prácticas Profesionales No Laborales.

Al finalizar el curso, el alumnado podrá obtener el certificado individualizado de aprovechamiento si ha superado con éxito todo el curso o algún módulo, indicando los módulos formativos superados y la duración de cada uno de ellos, así como la realización de las Prácticas Profesionales No Laborales o la Formación Práctica en Centros de Trabajo, su duración y la empresa en la que se han desarrollado. También se indicarán las fechas de registro del certificado.

Si el curso superado responde total o parcialmente a un Certificado de Profesionalidad, se expedirá el correspondiente Certificado de Profesionalidad, o Acreditación Parcial Acumulativa y, en su caso, la certificación de las unidades formativas correspondientes, a petición del alumno.

Ayuda a los alumnos

Los estudiantes desempleados que siguen alguno de estos programas de formación o los desempleados con discapacidades pueden recibir ayuda.

Descúbralo en este enlace .

El derecho a estas ayudas se generará indistintamente por la asistencia a la acción formativa en el centro de formación o como consecuencia de la realización de Formación Práctica en Centros de Trabajo (FPCT) o Prácticas Profesionales No Laborales (PPNL).

Obligaciones de los estudiantes

El estudiante está obligado a:

  • Asistir a las clases de forma regular y continua y continuar con la acción formativa.
  • No asistir simultáneamente a cursos de formación para el empleo, aunque haya compatibilidad de horarios.
  • Autorizar a LABORA a consultar su historial laboral para controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden referida.

Se considera que un alumno está matriculado en un curso siempre que haya tenido una asistencia real de al menos cinco días lectivos.

Esto es motivo de exclusión y pérdida, en su caso, del derecho a la ayuda económica correspondiente:

  • No utilizar o dificultar el normal desarrollo del curso.
  • Cursos simultáneos de formación profesional para el empleo. En este caso, la exclusión se aplicará a los últimos cursos matriculados.
  • No presentación de la autorización de consulta de la vida laboral o revocación una vez presentada.
  • Más de tres ausencias injustificadas al mes. Las ausencias justificadas no contarán a estos efectos, salvo que representen más del 25% de la duración de la actividad formativa. La entidad que realice la actividad formativa hará efectiva la baja del participante el día lectivo siguiente a la comisión de la citada falta.

Normativa

  • RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2022 , del Director General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación Profesional LABORA, por la que se aprueba la segunda solicitud de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del Programa de Formación Profesional para desempleados para el fomento del emprendimiento y el desarrollo rural y la reducción de la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA, por la que se aprueba la solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados y de formación con compromiso de empleo con cargo al ejercicio presupuestario 2022, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establece el Regal. Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Formación y Empleo LABORA , por la que se aprueba la solicitud de subvenciones públicas con cargo al ejercicio presupuestario 2022, para la ejecución del programa de formación en competencias para desempleados para el fomento del emprendimiento y el desarrollo rural y la reducción de la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2022, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación Profesional LABORA , por la que se declara inoperativo el mes de agosto de 2022 , a los efectos que se indican en la presente resolución.
  • RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2022, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA , por la que se modifica la Resolución de 27 de diciembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA , por la que se solicita la concesión de las subvenciones públicas que se aprueben para el ejercicio presupuestario de 2022, para la ejecución del programa de formación en competencias digitales para desempleados para el fomento del emprendimiento y el desarrollo rural y la reducción de la brecha de género, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados y de formación con compromiso de empleo en el ejercicio presupuestario 2021, en aplicación de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se establece el Real. Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones públicas para su financiación.
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA .
  • SEGUNDA CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA .
  • Tercera CORRECCIÓN de errores Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA .
  • RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA , por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA .
  • RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2021 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA , por la que se modifica la Resolución de 30 de diciembre de 2020 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA.
  • RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2021 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA , por la que se incrementa por la Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA, por la que se aprueba la solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a desempleados y de formación con contratación de compromiso en el ejercicio presupuestario 2021.
  • RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2021 de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación LABORA , por la que se establece la cuantía máxima para financiar las subvenciones para la modalidad de realización de certificados de profesionalidad y la modalidad de formación a medida para empresas , convocada por Resolución de 30 de diciembre de 2020, de la Dirección General del Servicio Valenciano de Formación y Empleo de LABORA, por la que se aprueba la solicitud de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas principalmente a desempleados y de formación con compromiso de empleo con cargo al ejercicio presupuestario 2021.
  • Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo , por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con el cual se establece la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, así como las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
  • Real Decreto 694/2017, de 3 de julio , por el que se establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
  • Ley 30/2015, de 9 de septiembre , por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

 

Scroll al inicio