Ayudar a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo. Anejos II y III para trabajadores por cuenta propia
- Fecha de apertura24.10.2017
- fecha límite —
- Tipo Conciliación de la vida profesional y familiar
- Expresar
Abierto
Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo

– El Boletín Oficial de Cantabria
- Número: 203
- Fecha: 23.10.2017
Descarga el anuncio en BOC
– Información adicional
Fecha límite de presentación
El plazo de solicitud permanece abierto de forma ininterrumpida, pero cada solicitud deberá presentarse:
- En el Anejo II (Conciliación de la vida profesional y familiar de las mujeres trabajadoras por cuenta propia): un mes desde la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato objeto de la solicitud.
- En el Anejo III (Reincorporación de trabajadores por cuenta propia): un mes desde la fecha de alta en la sociedad o mutua de seguros social objeto de la solicitud, entendiéndose por tal la fecha de inicio de la actividad que conste en la base de datos de la Tesorería General de la correspondiente compañía de seguros sociales o mutuas.
– Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser:
- Anejo II: trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia, o en el régimen especial de los trabajadores marítimos de la seguridad social, o en una mutua de colegios profesionales, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria personalmente , profesionalmente y directamente en – una empresa individual que no tenga empleados ni los haya tenido durante los seis meses anteriores a la celebración del contrato subvencionado.
- Anejo III: trabajadores por cuenta propia inscritos en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o por cuenta propia, o en el Régimen Especial de los Trabajadores Marítimos de la Seguridad Social, o en una mutua de colegios profesionales, que realicen la actividad. La Comunidad Autónoma de Cantabria personalmente, profesionalmente y directamente en una empresa individual, o como socios trabajadores de cooperativas de trabajo, que estén incluidas en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia. Las personas físicas y jurídicas antes mencionadas, para ser beneficiarias, deberán acreditar, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, que tienen conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia de Administración Fiscal del Estado, en materia de seguridad social. y sus obligaciones para con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Cantabria.
– Documentación a adjuntar
Documentación genérica. ver Art. 8 del Decreto.
Documentación específica.
Programa II.
A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación, debidamente ordenada, en original y copia:
a) El contrato de trabajo del trabajador desempleado que se hará cargo de la explotación o de la actividad durante el período de suspensión de la actividad profesional o descanso del beneficiario.
b) Declaración de responsabilidad por competencia con otras ayudas recibidas y también con ayudas solicitadas y aún no liquidadas en los últimos tres años cubiertas por las condiciones «de minimis».
c) En el caso de mutuas, informe o certificado de vida en el trabajo expedido por la mutua del colegio profesional, o autorización del Servicio de Empleo de Cantabria para su obtención.
d) Según el caso que genere el derecho a presentar la solicitud:
1. Si la solicitud se presenta después del nacimiento: el libro de familia y en el caso de parto prematuro con pérdida de peso y aquellos en los que el recién nacido requiera, por una condición clínica, hospitalización posteriormente requerida, por una condición clínica, ingreso posparto. , informe médico.
2. Si la solicitud se presenta tras una interrupción por riesgo durante el embarazo: informe médico expedido por médico autorizado que acredite esta circunstancia.
3. Si la solicitud se presenta con posterioridad a la adopción o acogimiento preadoptivo: resolución judicial que establece la adopción o resolución administrativa que establece el acogimiento preadoptivo.
e) En caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
1. Certificado actualizado de conocimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Fiscal.
2. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
3. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
el 4º DNI o documento que acredite la identidad de la persona física que representa al firmante de la solicitud.
5. La vida laboral de la empresa que refleje que la empresaria solicitante no tiene o ha tenido empleados en los últimos seis meses.
6. Inscripción en la Declaración Censal o en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
Para la concesión del subsidio, el solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, un cuestionario con información sobre los indicadores comunes de productividad del trabajador ocupado, cumplimentado por él mismo, según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (Reglamento UE nº 1304). . /2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.
Programa III
a) Declaración de responsabilidad por competencia con otras ayudas recibidas y también con las ayudas solicitadas y aún no resueltas en los últimos tres años acogidas a las condiciones «de minimis».
b) En el caso de mutuas, informe o certificado de vida laboral expedido por la mutua del colegio profesional, o autorización del Servicio de Empleo de Cantabria para su obtención.
c) En caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
1. Certificado actualizado de conocimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administración Fiscal.
2. Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
3. Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
el 4º DNI o documento que acredite la identidad de la persona física que representa al firmante de la solicitud.
5. Vida laboral del solicitante.
6. Inscripción en la Declaración Censal o en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
Para obtener la subvención, el solicitante deberá presentar, junto con su solicitud, un cuestionario con información sobre los indicadores de productividad comunes al solicitante, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) nº 1304/2013.Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n. 1081/2006 del Consejo.
– El lugar de presentación
Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación necesaria, se realizarán en un modelo oficial, que podrá obtenerse en la página web del Servicio de Empleo de Cantabria (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo y deberá dirigirse a la Dirección. del Servicio de Empleo de Cantabria. (Paseo General Dávila 87, Santander).
Las solicitudes pueden presentarse:
a) Personalmente, a través de cualquiera de los siguientes canales
– En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
-En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (ubicadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).
-En las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si en el ejercicio de este derecho el expediente se remite por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto, de forma que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de su certificación, de conformidad con el disposiciones establecidas en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales siempre que no entre en conflicto con la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, derechos de los usuarios y servicios postales. mercado.
b) Telemática: a través del Registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las condiciones establecidas en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, sobre régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el art. 16.4. .
– El organismo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo.
Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, deberá marcar el 012 si llama desde Cantabria, o el 942 39 55 63 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.
El Servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, según el siguiente horario:
- Atención telefónica personalizada por agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 horas los días festivos.
- Atención mecanizada, mediante mensaje de voz, en otros horarios y festivos. Las llamadas recibidas quedarán registradas en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.








