Subvenciones para el fomento del empleo permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo
- Fecha de apertura27.05.2017
- fecha límite —
- Tipo compromiso
- Expresar
Abierto
Decreto 31/2017, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo.
– El Boletín Oficial de Cantabria
- Número: Extraordinario núm. 18
- Fecha: 26.05.2017
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– Información adicional
Fecha límite de presentación:
PROGRAMAS I y II: Cada solicitud de subvención dentro del mes siguiente a la fecha de alta del contrato en el Seguro Social o conversión
Esta ayuda sólo es compatible con incrementos e incrementos de las cotizaciones a la Seguridad Social y con los programas de fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres promovidos por el Servicio de Empleo de Cantabria.
– No pueden ser beneficiarias las empresas que hayan extinguido contratos por tiempo indefinido con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo en los 12 meses anteriores a la inscripción del contrato o transformación en la Seguridad Social.
– Período mínimo de mantenimiento de los contratos de trabajo a tiempo completo: 3 años desde el día de alta en la Seguridad Social. No hay sustitución en caso de resolución del contrato, debiendo la empresa beneficiaria devolver la subvención íntegramente, salvo que hayan transcurrido al menos dos años, en cuyo caso la devolución se hará a prorrata.
– Beneficiarios
Las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluidos los autónomos, autónomos y colegios profesionales mutualistas, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro, todas ellas siempre que operen en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Documentación a adjuntar
Ver artículo 8 del Decreto 31/2017
– El lugar de presentación
- En el Registro Delegado del Servicio de Empleo de Cantabria (Paseo Gral. Dávila 87, Bajo, 39006-Santander), en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo sitas en Santander, Camargo, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa) o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
- Telemática, a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.*
* A partir del 2 de octubre de 2018, las solicitudes deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– El organismo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo.
Teléfono de contacto: Teléfono con información administrativa, es necesario marcar el número 012.
El Servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, según el siguiente horario:
- Atención telefónica personalizada por agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 horas los días festivos.
- Atención mecanizada, mediante mensaje de voz, en otros horarios y festivos. Las llamadas recibidas quedarán registradas en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.
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