Subvenciones destinadas a fomentar la creación de empleo autónomo

Subvenciones para fomentar la creación de empleo independiente


  • Fecha de apertura09/03/2013
  • fecha límite
  • Tipo Creación de empresas
  • Expresar

    Abierto

Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de la actividad independiente en la Comunidad Autónoma de Cantabria

– El Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: 47
  • Fecha: 03/08/2013

Descargar Decreto 9/2013. Anuncio en BOC

Cambios:

  • Decreto 60/2014, de 16 de octubre de 2014. Descargar anuncio en BOC
  • Decreto 85/2017 de 30 de noviembre de 2017. Descargar anuncio en BOC

Versión consolidada del Decreto 9/2013, modificado por el Decreto 60/2014 y el Decreto 85/2017

– Información adicional

  • Solicitudes del día: El plazo de admisión está siempre abierto.
  • Solicitudes actualizadas: El plazo de admisión está siempre abierto.

La solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes a la emisión del informe de factibilidad, contados a partir de la fecha de emisión del informe respectivo, y la solicitud deberá presentarse antes del alta en el sistema de seguro social o sistema alternativo. El informe de viabilidad favorable deberá presentarse junto con la solicitud de ayuda.

IMPORTANTE: Informe de viabilidad.

Para obtener el informe de viabilidad imprescindible para la tramitación de la ayuda es necesario integrar al solicitante en Cantabria Emprendedora a través de cualquiera de los Puntos de Servicio que componen su red. El informe deberá presentarse junto con la solicitud de asistencia.

Consulta el listado de puntos de servicio y contacta directamente con el punto elegido para concertar una cita.

Puedes consultar la red de puntos de atención al cliente de Cantabria Emprendedora en su página web: http://www.cantabriaemprendedora.es/

– Beneficiarios

Las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo antes y hasta la fecha de solicitud, con una solicitud de treinta días naturales ininterrumpidos y que hayan estado desempleadas de forma continuada durante el mismo período para desarrollar una relación personal. directa, profesional y directa en empresas, establecidas y operativas principalmente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sean personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades y cooperativas mercantiles laborales y cuyo proyecto sea viable técnica, económica y financieramente. . Sólo después de este trámite podrán afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Independientes o a un sistema alternativo.

– Documentación a adjuntar

Formulario de solicitud y declaraciones (Recuerde presentar original y dos copias).

Reporte de factibilidad

Cuestionario de recogida de información sobre los indicadores comunes de productividad del solicitante/beneficiario de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n. 1304/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

– El lugar de presentación

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección del Servicio de Empleo de Cantabria, presentándose en las Oficinas de Empleo de este organismo (situadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente de la Barquera y Reinosa), y en el Registro del Servicio de Trabajo de Cantabria (Paseo General Dávila 87, Santander) o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

– El organismo de procesamiento

Servicio de Promoción del Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, marcar 012.

El Servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, según el siguiente horario:

  • Atención telefónica personalizada por agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 horas los días festivos.
  • Atención mecanizada, mediante mensaje de voz, en otros horarios y festivos. Las llamadas recibidas quedarán registradas en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.
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práctica

declaración de minimis

Almacén autónomo especial

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