Subvenciones a centros especiales de empleo para el mantenimiento del empleo de personas con discapacidad. Decreto 1/2015
- Fecha de apertura24/01/2015
- fecha límite —
- Tipo Personas con discapacidades
- Expresar
Abierto
Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a centros especiales de empleo, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo, destinadas al mantenimiento del empleo de personas con discapacidad

– El Boletín Oficial de Cantabria
Número: 15
Fecha: 23.01.2015
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– Información adicional
Las solicitudes se presentarán:
- En mayo de cada año, para gastos salariales relacionados con la nómina del segundo semestre del año calendario.
- En noviembre de cada año, para gastos salariales correspondientes a la nómina del primer semestre del año calendario siguiente.
– Beneficiarios
Centros Especiales de Empleo inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplirán además los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Cantabria, sobre subvenciones en Cantabria.
b) Acreditar antes de emitir la propuesta de resolución que está consciente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de Administración Fiscal, la Seguridad Social y de sus obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– Documentación a adjuntar
La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Acreditación de la representación a favor del firmante, si actúa por medio de representante.
b) Declaración sobre otras ayudas, actualizada para cada solicitud: Si recibió otras ayudas con la misma finalidad, declaración responsable de identificar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y/u obtenidos con la misma finalidad, excepto las ayudas que consistan en reducciones o aumentos de las cotizaciones a la Seguridad Social, que no tendrán que ser declarados.
Asimismo, cada solicitante deberá comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o nuevas situaciones que puedan surgir durante la fase de investigación.
c) Cálculo razonado de la cuantía de la subvención, para lo que deberán aportarse los datos necesarios para su revisión: personas con discapacidad ocupadas por mes, desglosadas en grupos según discapacidad, jornada y horario de trabajo por mes. Todo ello, según el modelo establecido por el Servicio de Empleo de Cantabria.
La justificación de la ayuda quedará plasmada en una cuenta justificativa con justificante de gastos y pago, que contendrá la siguiente documentación:
a) La relación mensual del personal del centro especial de empleo, en el modelo establecido por el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información desglosada, al menos, por la condición de persona con y sin discapacidad, sexo, grupos de edad, tipo de discapacidad; y nivel de educación.
b) copia legalizada de los contratos de trabajo de los trabajadores discapacitados. Si anteriormente fueran cuotas, declaración responsable de que las que no lo son no han cambiado y siguen vigentes.
c) Papeles de contribución TC-2.
d) Copia legalizada de los certificados de invalidez o documentos acreditativos similares de los trabajadores discapacitados. Si anteriormente fueran cuotas, declaración responsable de que las que no lo son no han cambiado y siguen vigentes.
e) La hoja mensual de variaciones de plantilla, según el modelo establecido por el Servicio Cántabro de Empleo, que incluirá información, al menos, sobre: jornadas de trabajo, horario de trabajo, cuantía de los salarios y fecha de pago. Se hará referencia a las desviaciones del cálculo presentado con la solicitud de subvención.
f) Copia legalizada de los salarios satisfechos a personas con discapacidad por cuenta ajena, así como los comprobantes bancarios de su pago a las respectivas personas, así como de las retenciones realizadas a los mismos en la Agencia de Administración Fiscal del Estado (modelo 111).
g) Expediente que contenga la documentación que acredite el cumplimiento de la normativa en materia de información y publicidad, establecida en el art. 12b).
h) En su caso, la carta de pago de reembolso en el caso de excedentes no aplicados así como los intereses que de ellos se deriven.
– El lugar de presentación
a) personalmente, a través de cualquiera de los siguientes canales:
1.º En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
2.º En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (situadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).
3. En las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Si en el ejercicio de este derecho la solicitud se envía por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto para que pueda ser fechado y sellado por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de proceder a su certificación, de conformidad con el lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
b) Telemática: a través del Registro electrónico común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las condiciones establecidas en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, sobre régimen jurídico de la administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
– El organismo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo
Dirección Paseo General Dávila, 87, 2º piso; 39006 – Santander
Teléfono 942 20 70 73 – 942 20 70 69 – 942 20 86 04
Fax 942 20 70 09
Correo electrónico promociónempleo@cantabria.es








