Subvenciones para fomentar el empleo de personas con discapacidad
- Fecha de apertura
14/04/2008
- fecha límite —
- Tipo Personas con discapacidades
- Expresar
Abierto
Decreto 33/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar el empleo de personas con discapacidad, modificado por el Decreto 51/2014, de 18 de septiembre

– El Boletín Oficial de Cantabria
- Número: 72
- Fecha: 14.04.2008
Descargar Decreto 33/2008 (enlace al BOC)
Descargar Decreto 51/2014 (enlace al BOC)
– Información adicional
Formulario de solicitud y declaraciones.
– Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los empresarios que operen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria. Contratos de trabajo elegibles con personas discapacitadas, desempleadas y demandantes de empleo registradas, antes y hasta la fecha de empleo para la que se solicita la subvención, en cualquiera de las Oficinas de Empleo o Agencias de Colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para desarrollar su actividad en el trabajo. centros ubicados en ellos.
Quedan expresamente excluidos los siguientes casos:
- Empleo realizado con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación, hubieran prestado servicios para el mismo empresario o en la misma empresa o grupo de empresas con contrato indefinido. Esta exclusión también se aplicará en el caso de la existencia de una relación laboral previa del trabajador con empresas en las que intervino el solicitante de las prestaciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que se derivan de una sucesión de la propiedad de la empresa o cambio de su forma jurídica).
- Empleo de trabajadores que estuvieran empleados por la misma empresa o grupo de empresas y no hayan transcurrido al menos nueve meses entre la extinción del último contrato temporal y la extinción del contrato indefinido para el que se solicita la subvención.
- Trabajadores que extinguieron su relación laboral por tiempo indefinido dentro de los tres meses anteriores a la formalización del contrato, salvo caso de despido improcedente.
- Centros especiales de empleo definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Centros Especiales de Empleo para personas con discapacidad, inscritos y autorizados como tales en el correspondiente Registro Oficial.
- Contratos que afecten al cónyuge o a parientes por consanguinidad o afinidad hasta el II grado de negocios inclusive, a los socios y a quienes ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de sociedades mercantiles que tengan la forma jurídica de sociedad en nombre colectivo. La citada exclusión no operará cuando se acredite que la persona a trabajar lleva una vida independiente del empresario, mediante certificado de alta y copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
– Documentación a adjuntar
Ver artículo 7 del Decreto 33/2008
– El lugar de presentación
Las solicitudes, acompañadas de la documentación solicitada, se realizarán en el formulario oficial, que estará disponible en las Oficinas de Empleo o podrá obtenerse en la página web del Servicio Cántabro de Empleo (http://www.emplecantabria.es), y se dirigirá a la Dirección del Servicio de Empleo de Cantabria, inscribiéndose en el Registro de la Red de Oficinas de Empleo (situadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa) o, en el Registro de Empleo de Cantabria. Servicio, con sede en Paseo General Dávila, 87, planta 2, 39006, Santander, o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del orden de las procedimiento administrativo común.
– El organismo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo.
Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, marcar 012.
El Servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, según el siguiente horario:
- Atención telefónica personalizada por agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 horas los días festivos.
- Atención mecanizada, mediante mensaje de voz, en otros horarios y festivos. Las llamadas recibidas quedarán registradas en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver la solicitud de información.







