Subvenciones consistentes en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo en su modalidad única de pago.
- Fecha de apertura
15/04/2008
- fecha límite —
- Tipo Creación de empresas
- Expresar
Abierto
Decreto 34/2008, de 3 de abril, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones consistentes en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social a los trabajadores a los que se conceden prestaciones por desempleo en su modalidad única de pago, modificado por el Decreto 51/2014, de 18 de septiembre .
– El Boletín Oficial de Cantabria
- Número: 72
- Fecha: 14.03.2008
Descargar Decreto 34/2008 (enlace al BOC)
Descargar Decreto 51/2014 (enlace al BOC)
– Información adicional
– Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por este decreto, siempre que cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, en materia de subvenciones, las siguientes personas:
- Quienes hayan sido reconocidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como beneficiarios de la prestación íntegra por desempleo en su modalidad única de pago y la hayan destinado íntegramente a financiar la cotización obligatoria para afiliarse a una Sociedad o Cooperativa de Trabajo y así lo acredite mediante Resolución. expedido al efecto por el Servicio Público de Empleo.
- Las personas con discapacidad acogidas al Régimen Especial de Trabajadores Independientes a quienes el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) les haya reconocido el derecho a percibir la prestación por desempleo íntegra en su modalidad de pago único y les haya asignado en su financiación. las inversiones necesarias para iniciar su proyecto empresarial y acreditarlo mediante Resolución emitida al efecto por el Servicio Público de Empleo del Estado.
– Documentación a adjuntar
Las solicitudes de cotizaciones a la Seguridad Social deberán presentarse junto con la siguiente documentación, en original y dos copias:
- La decisión del Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) por la que se aprueba el pago del subsidio por desempleo en su modalidad única de pago, de la que se precisa que este subsidio se destinó íntegramente a la financiación, o cotización obligatoria por incorporación a una Cooperativa o Sociedad Laboral o, en el caso de una persona que se inscriba en el Régimen Especial de Trabajadores Independientes de forma individual y tenga reconocida discapacidad, destinar la totalidad de la prestación a financiar las inversiones necesarias para iniciar su proyecto empresarial.
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Copia de los comprobantes de cotización abonados por el trabajador, en el caso de pertenecer al Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia.
- Salarios y TC-1 y TC-2, en caso de afiliación al Régimen General del Seguro Social.
- Formulario de terceros firmado por el solicitante y firmado y sellado por el banco en el que se debitará directamente el pago de las cotizaciones a la seguridad social.
- Certificados emitidos por el organismo competente de encontrarse al corriente de sus Obligaciones fiscales y de seguridad social. Alternativamente, podrá autorizarse al Servicio Cántabro de Empleo para la obtención de los certificados anteriores.
– El lugar de presentación
En el Registro Delegado del Servicio de Empleo de Cantabria (Pº General Dávila, 87, 39006 Santander) o en las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de la administración común. . El procedimiento, en las condiciones establecidas en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si en el ejercicio de este derecho el expediente se remite por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto, de forma que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de su certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.
– El organismo de procesamiento
Servicio de Promoción del Empleo.
Teléfono de contacto: Teléfono de Información Administrativa, marcar 012.
El Servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, según el siguiente horario:
- Atención telefónica personalizada por agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 horas los días festivos.
- Atención mecanizada, mediante mensaje de voz, en otros horarios y festivos. Las llamadas recibidas quedarán registradas en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver su solicitud de información.
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