Subvenciones a PYMES para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad

 

Subvenciones concedidas a pymes para la elaboración y ejecución de Planes de Igualdad

  • Fecha de apertura24.10.2017
  • fecha límite
  • Tipo Conciliación de la vida profesional y familiar
  • Expresar
    Abierto

Decreto 76/2017, de 13 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la concesión directa de subvenciones para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, cofinanciadas con cargo al Fondo Social Europeo

– El Boletín Oficial de Cantabria

  • Número: 203
  • Fecha: 23.10.2017

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– Información adicional

Fecha límite de presentación

El plazo de solicitud sigue abierto continuadopero cada solicitud deberá presentarse:

UN MES desde la firma del documento que garantiza el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal de su personal, o en su defecto, de los propios trabajadores, en la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de igualdad.

– Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser:

  • Las pequeñas y medianas empresas con una plantilla superior a 3 trabajadores fijos y todos sus centros de trabajo están ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. A los efectos de ser consideradas como pequeñas y medianas empresas (PYME), se aplicará lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de micro, pequeña y mediana empresa (2003/361/CE). ).
  • Para ser beneficiarias, las personas jurídicas antes mencionadas deberán acreditar, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución, que tienen conocimiento del cumplimiento de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia de Administración Fiscal del Estado, frente a frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias. Administración.Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Asimismo deberá cumplir los requisitos contenidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio de Cantabria.

NOTA IMPORTANTE : El 03.07.2020 entró en vigor la obligación para las medianas empresas de más de 150 trabajadores (151-250 trabajadores) de tener un plan de igualdad aprobado, por lo que estas empresas ya no pueden ser beneficiarias de las ayudas del programa I del Decreto 76 /2017, teniendo la obligación legal de disponer de un plan de igualdad

– Documentación a adjuntar

Documentación general

Ver arte. 8 del Decreto Reglamentario

Documentación específica

A la solicitud de subvención se acompañará la siguiente documentación, debidamente ordenada, en original y copia:

  • La documentación que acredite la representación de la persona física que presenta la solicitud en nombre de la PYME.
  • Informe sobre el borrador del plan de igualdad de la empresa.
  • Declaración de responsabilidad por competencia con otras ayudas recibidas y también con las solicitadas y aún sin resolver en los últimos tres años en condiciones «de minimis».
  • Documento firmado que garantiza el compromiso de la dirección de la PYME y la participación e implicación de la representación legal del mundo laboral, o en su defecto, de los propios trabajadores, en la elaboración, ejecución y seguimiento del plan de igualdad.
  • En caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:
  1. Certificado actualizado de conocimiento de obligaciones con la Agencia de Administración Fiscal del Estado.
  2. Certificado de obligaciones con la Seguridad Social al día.
  3. Certificado actualizado de estar al tanto de las obligaciones frente a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  4. DNI o documento que acredite la identidad de la persona física firmante de la solicitud.
  5. La vida de la empresa desde la fecha de implementación del plan de capital.

– El lugar de presentación

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación necesaria, se realizará en un formulario oficial, que podrá obtenerse en la página web del Servicio de Empleo de Cantabria (www.empleacantabria.com) o será facilitado por este organismo, y deberá dirigirse a la Gerencia del Servicio de Empleo de Cantabria. (Paseo General Dávila 87, Santander).

Las solicitudes pueden presentarse:

1. Formulario en personapor cualquiera de los siguientes medios

  • En el registro delegado del Servicio Cántabro de Empleo.
  • En el registro de la Red de Oficinas de Empleo (ubicadas en Santander, Maliaño, Torrelavega, Colindres, Castro Urdiales, San Vicente y Reinosa).

En las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si en ejercicio de este derecho el expediente se remite por correo postal, deberá presentarse en sobre abierto, de forma que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de Correos y Telégrafos, SA antes de su certificación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en lo que no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, sobre el servicio postal universal, los derechos de los usuarios y el mercado postal.

2. Telemática: a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en las condiciones establecidas en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No obstante, a partir del 2 de octubre de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes deberán presentarse conforme a lo dispuesto en el art. 16.4. .

– El organismo de procesamiento

Servicio de Promoción del Empleo.

Teléfono de contacto: Teléfono con información administrativa, es necesario marcar el número 012 si llamas desde Cantabria, o al 942 39 55 63 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

El Servicio de Información estará disponible las 24 horas del día, todos los días del año, según el siguiente horario:

  • Atención telefónica personalizada por agentes de información: De 9:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes festivos. De 9:00 a 14:00 horas los días festivos.
  • Atención mecanizada, mediante mensaje de voz, en otros horarios y festivos. Las llamadas recibidas quedarán registradas en el buzón y posteriormente, desde el Teléfono de Información General 012, se realizará una llamada de respuesta al ciudadano para resolver la solicitud de información.

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Descargar documentación
Aplicación para promover la igualdad. Decreto 76 2017 (1)
Anexo Indicadores FSE Decreto 76_2017

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